ARCA ajusta los montos de reporte para entidades financieras y billeteras virtuales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó los umbrales a partir de los cuales las entidades bancarias y las billeteras virtuales deben informar sobre las transacciones, saldos y movimientos de sus usuarios. Este ajuste es parte de la actualización semestral automática, basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), conforme a la Resolución General 5512/2024. Los nuevos montos entrarán en vigencia el 1 de enero de 2025.

¿Cuándo se aplican los nuevos límites?
Desde el 1 de enero de 2025.

¿Qué implica para los consumidores?
No afecta directamente a los consumidores, ya que se trata de un régimen de reporte que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas.

¿Cuáles son los nuevos umbrales y qué se debe informar?
Las siguientes operaciones deben ser reportadas solo si superan los siguientes importes:

  • $600.000: Consumiciones con tarjetas de débito nacionales, ingresos o egresos en billeteras virtuales.
  • $1.000.000: Acreditaciones bancarias, depósitos a plazo, extracciones de efectivo y saldos finales de cuentas y billeteras virtuales.
  • $2.000.000: Transferencias superiores en billeteras virtuales.