En el marco del derecho mercantil argentino, las sociedades comerciales son entidades jurídicas que permiten a los empresarios y emprendedores desarrollar sus actividades económicas de manera organizada y estructurada. La Ley 19.550 de Sociedades Comerciales establece los tipos de sociedades que pueden constituirse en Argentina, cada una con sus características y requisitos específicos.
A continuación, se presentan los principales tipos de sociedades comerciales reconocidos por la legislación argentina, destacando sus características, ventajas y desventajas, con el objetivo de proporcionar una guía práctica para empresarios, emprendedores y profesionales del derecho.
Sociedades de hecho
Las sociedades de hecho son aquellas sociedades que no tienen un contrato o el mismo no está instrumentado, ya sea porque los socios no tienen la voluntad de constituir una sociedad regular o tienen algún impedimento, como el costo que les representa registrarse.
La mayoría de los emprendimientos y microemprendimientos informales compuestos por un par de socios o amigos que proponen un negocio simple, entran dentro de esta categoría.
Sociedades por Acciones Simplificadas
Facilita la creación de empresas, especialmente para emprendedores independientes. Esta estructura es ideal para startups y pequeñas empresas que buscan una forma rápida y sencilla de formalizar su actividad.
Forma jurídica: S.A.S.
Responsabilidad de los socios: limitada al capital aportado.
Administración y gestión: flexibilidad en la organización y dirección.
Requisitos, procedimientos para la constitución y registro: Podrán constituirse o modificarse a través de instrumento público o privado. Podrá ser constituida una SAS de 2 o más socios o una SAS unipersonal, en un plazo máximo de 72 horas, contando a su vez con CUIT y habilitación para libros digitales, por medio de dos procedimientos básicos:
• Constitución de la sociedad con intervención de un Escribano Público, bajo un estatuto modelo provisto por el organismo en su página web, o por un estatuto de libre redacción por parte de los socios.
• Constitución de la SAS vía TAD (Trámites a Distancia) con firma digital de todos los constituyentes, también bajo un estatuto modelo o de libre redacción, a elección de los constituyentes.
Sociedad Colectiva
En este tipo de sociedad, los socios responden de forma subsidiaria, ilimitada y solidaria. Esto quiere decir que, ante un problema los socios responden con el capital que aportaron a la sociedad y, si este no alcanza, responden con sus bienes personales, de ahí la característica de “ilimitada”.
Forma jurídica: Soc. Col.
Responsabilidad de los socios: esta es limitada al capital aportado.
Administración y gestión: la ley les permite a sus socios la libertad de poder elegir libremente su estatuto social, pudiendo ejercerla tanto un socio como una persona ajena a la sociedad.Los socios contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria, por las obligaciones sociales.
Requisitos, procedimientos para la constitución y registro: podrán constituirse o modificarse a través de instrumento público o privado.
Sociedad en Comandita Simple
En este tipo de sociedad como también por acciones; conviven dos clases de socios: socio comanditado y socio comanditario.Los comanditados son los que pueden ejercer la administración de la sociedad o tercero quienes durarán en sus cargos el tiempo que fije el estatuto sin las limitaciones del artículo 257.
Forma jurídica: SCS
Responsabilidad de los socios:
Administración y gestión: La administración y representación de la sociedad es ejercida por los socios comanditados o terceros que se designen, y se aplicarán las normas sobre administración de las sociedades colectivas.
Requisitos, procedimientos para la constitución y registro: Podrán constituirse o modificarse a través de instrumento público o privado.
Sociedad en Comandita por Acciones
Forma jurídica: S.C.A.
Responsabilidad de los socios: El o los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva; el o los socios comanditarios limitan su responsabilidad al capital que suscriben. Sólo los aportes de los comanditarios se representan por acciones.
Administración y gestión: La administración podrá ser unipersonal, y será ejercida por socio comanditado o tercero, quienes durarán en sus cargos el tiempo que fije el estatuto sin las limitaciones del artículo 257.
Requisitos, procedimientos para la constitución y registro: podrán constituirse o modificarse a través de instrumento público o privado.
Deben publicar por un día en el diario de publicaciones legales correspondiente, un aviso que deberá contener:
En oportunidad de su constitución:
Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número de documento de identidad de los socios. Fecha del instrumento de constitución . La razón social o denominación de la sociedad. Domicilio de la sociedad. Objeto social. Plazo de duración. Capital social. Composición de los órganos de administración y fiscalización, nombres de sus miembros y, en su caso, duración en los cargos. Organización de la representación legal. Fecha de cierre del ejercicio.
Sociedad de Capital e Industria
Este tipo societario admite dos tipos de socios: los socios capitalistas y los industriales.
Forma jurídica: se integra con el aditamento “sociedad de Capital e Industria” o S.C.I.
Responsabilidad de los socios: El o los socios capitalistas responden de los resultados de las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva; quienes aportan exclusivamente su industria responden hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas.
Administración y gestión: puede ser ejercida por cualquiera de las dos categorías de socios o mediante un tercero ajeno a la sociedad.
Requisitos, procedimientos para la constitución y registro: Podrán constituirse o modificarse a través de instrumento público o privado. Rigen los mismos requisitos que para las sociedades colectivas. Está prohibido que figure el nombre o nombres de los socios industriales. Quien firme a nombre de la sociedad violando estas reglas, será responsable en forma solidaria junto con la sociedad por las obligaciones así contraídas. Al momento de constituirse la sociedad, se debe determinar (en el contrato social) la parte que le corresponde al socio industrial en los beneficios sociales. Y si el contrato nada dice, se fijará judicialmente.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Es una forma jurídica comúnmente utilizada por pequeñas y medianas empresas. Esta estructura permite a los socios limitar su responsabilidad al monto de su aporte de capital, protegiendo así sus bienes personales. El capital de una SRL está dividido en cuotas que no pueden ser transferidas libremente sin el consentimiento de los demás socios. Esto ofrece un mayor control sobre la composición de la sociedad.
Forma jurídica: S.R.L.
Responsabilidad de los socios: Limitada al aporte de cada socio.
Administración y gestión: A cargo de uno o más gerentes designados.
Requisitos, procedimientos para la constitución y registro: podrán constituirse por instrumento público y por acto único o por suscripción pública. Deben publicar por un día en el diario de publicaciones legales correspondiente, un aviso que deberá contener:
En oportunidad de su constitución:
Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número de documento de identidad de los socios. Fecha del instrumento de constitución. La razón social o denominación de la sociedad. Domicilio de la sociedad. Objeto social. Plazo de duración. Capital social. Composición de los órganos de administración y fiscalización, nombres de sus miembros y, en su caso, duración en los cargos. Organización de la representación legal.
Sociedad Anónima
La Sociedad Anónima (SA) es común en grandes empresas. El capital está dividido en acciones que pueden ser transferidas libremente, lo que facilita la entrada y salida de accionistas.
Forma jurídica: S.A.
Responsabilidad de los socios: Limitada al capital aportado en acciones.
Administración y gestión: A cargo de un Directorio y una Asamblea de Accionistas.
Requisitos, procedimientos para la constitución y registro: se constituye por instrumento público y por acto único o por suscripción pública.
El capital social mínimo para constituir una SA asciende a $30,000,000 pesos argentinos, adaptándose a las nuevas condiciones económicas del país.
Daniel Ponce de León (Mgtr. Adm. Estratégica en Negocios, Consultor de Empresas. Docente.)