Exenciones en la Tasa General de Inmuebles ¿Quiénes pueden acceder?

La Secretaría de Hacienda informa sobre los beneficios disponibles para jubilados, pensionados y personas mayores de 65 años establecidos en la Ordenanza Municipal. Estos beneficios incluyen la exención total de la Tasa General de Inmuebles (TGI), así como de recargos por baldío y otros derechos relacionados con la propiedad.

¿Quiénes pueden acceder a las exenciones?

  1. Propietarios de una única vivienda: Los jubilados, pensionados y mayores de 65 años que sean propietarios de una sola vivienda que habiten están exentos del pago. La propiedad debe estar registrada a nombre del beneficiario o de su cónyuge y no deben tener otras propiedades en la provincia. Además, el ingreso mensual del beneficiario no debe superar el 150% de la jubilación o pensión mínima.
  2. Viviendas adjudicadas por IPRODHA: Los jubilados o pensionados que residan en viviendas adjudicadas por el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (IPRODHA) también están exentos, siempre que estas viviendas sean el único bien familiar y se utilicen como residencia familiar, en comodato, préstamo de uso o venta. El ingreso mensual no debe exceder el 150% del monto de las pensiones o jubilaciones mínimas.
  3. Cónyuges o convivientes: Si el propietario no recibe ingresos ni beneficios de jubilación o pensión, puede acceder a la exención si su cónyuge o conviviente (con al menos cinco años de convivencia) es jubilado o pensionado. Se debe presentar prueba fehaciente de la convivencia.

Procedimiento para solicitar los beneficios

Para acceder a estos beneficios, los interesados deben presentar una solicitud por escrito acompañada de la documentación requerida, conforme a lo estipulado en la ordenanza.