En Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ofrece dos regímenes importantes para trabajadores independientes: el Monotributo y el Régimen para Trabajadores Autónomos.
El monotributo es un régimen para pequeños contribuyentes, que unifica el pago de IVA y ganancias con los aportes jubilatorios y la obra social. De esta manera, se paga solamente una cuota mensual y agiliza el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El monto a abonar todos los meses dependerá de la categoría asignada en función de los parámetros establecidos para la facturación anual, la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y los gastos de alquiler del local comercial, si lo hubiera.
Por otro lado, un trabajador autónomo es aquel que realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa a título lucrativo, sin contrato de trabajo. El régimen es previsional, contemplando el pago de aportes para acceder a prestaciones de la seguridad social y jubilación o pensión. Además, los trabajadores autónomos deben inscribirse en el impuesto a las ganancias y en el IVA.
Es fundamental entender estos regímenes para cumplir con las obligaciones tributarias y acceder a beneficios como la jubilación. Si eres trabajador autónomo o monotributista, asegúrate de consultar con un profesional para obtener asesoramiento personalizado.
Comparaciones
Aspectos | Autónomo | Monotributista |
Inscripción | Es necesario inscribirse en el régimen general de la AFIP. | Es necesario inscribirse en el régimen de la AFIP. |
Impuestos a las ganancias e Iva | Los trabajadores autónomos, deben realizar la inscripción correspondiente. | Sustituye el pago de IVA y Ganancias y lo unifica con los aportes jubilatorios y la obra social. |
Régimen fiscal | Régimen general de impuestos. | Régimen simplificado de tributación. |
Tipo de comprobantes | Utilizan comprobantes tipo A, B, E (exportación) T (turista del extranjero) y M. | Emiten facturas C. E (exportación). |
Exigencia libros contables | Si. | No. |
Ingresos | No hay límites específicos, pero se deben declarar todos los ingresos obtenidos. | Los ingresos por año no pueden superar los límites establecidos por la AFIP, que varían según la categoría; (K hasta $68.000.0000). |
Precio máximo unitario de venta artículos | Superior a $385.000. | Hasta $385.000. |
Categorías | 5 | 11 |
Recategorización | Anualmente. | Cada seis meses. |
Actividades económicas y unidades de explotación | Puede incluir cualquier tipo de actividad profesional o comercial; (superior a 3). | Abarca una amplia gama de actividades, pero con ciertas restricciones y límites; (hasta 3). |
Seguridad social | Beneficios de seguridad social, como la jubilación y la obra social, pero deben realizar aportes más elevados. | Poseen acceso a los beneficios de seguridad social, pero con aportes más bajos. |
Jubilación | Los aportes se calculan sobre los ingresos declarados. | Las contribuciones son menores y se calculan sobre el monto fijo mensual. |
Obra social | Pueden elegir entre varias opciones de obra social. | Tienen acceso a la obra social, pero con opciones más limitadas. |
Fuente: Agencia de Recaudación y Control Aduanero
En resumen, el Monotributo es ideal para pequeños contribuyentes con baja facturación, mientras que el Régimen para Trabajadores Autónomos es más adecuado para trabajadores independientes con ingresos más altos y necesidades de contabilidad más complejas.
Daniel Ponce de León (Mgtr. Adm. Estratégica en Negocios, Consultor de Empresas. Docente.)